La competencia entre los productos alimenticios en los lineales alcanza cotas feroces: el envase es un reclamo en el que no está claro dónde termina la información y dónde comienza el engaño

La confusión está servida: el 60 % de los consumidores no lee bien las etiquetas de los productos en las que se detallan sus características, según un estudio de Consumolab. Pero en los frontales de los envases encontramos innumerables mensajes y términos que ensalzan sus supuestas bondades.

«Para muchas empresas, el envase es un espacio de publicidad y marketing, no de información veraz.»

Algunos de esos términos, como las certificaciones de ‘ecológico’, ‘orgánico’, ‘bio’ o ‘pescado sostenible’ (bajo el sello Marine Stewardhip Council), están regulados por ley: «permiten una información veraz de lo que se consume», explica Manuel Moñino, dietista-nutricionista de la Academia Española de Nutrición y Dietética. Pero otros –como ‘tradicional’, ‘natural’ o ‘casero’– no lo están: «estos mensajes buscan diferenciar el producto de otros similares induciéndonos a pensar que son más sanos o aportan algún beneficio», añade.

Para muchas empresas, el envase es un espacio de publicidad y marketing, no de información veraz. «A menudo, la industria alimentaria aprovecha la falta de legislación que delimite el uso de esos términos», comenta Aurora Moreno, investigadora y divulgadora especializada en información sobre consumo. «Pasa en ultraprocesados, a los que se les añade la etiqueta de ‘artesanal’ o ‘receta de la abuela’, cuando su elaboración es completamente industrial. O en productos de origen animal anunciados con vacas pastando en extensas praderas, cuando, en realidad, en su cría no se respetan las normas de bienestar animal«, pone como ejemplos.

Por eso es importante que el consumidor sepa diferenciar los mensajes que aparecen en los envases: cuáles aportan beneficios reales y cuáles son, simplemente, reclamos publicitarios. Repasamos las afirmaciones más recurrentes en el packaging.

1. Natural es… ¿sin sustancias artificiales?

No existe ninguna legislación europea que defina lo que significa en la industria alimentaria el concepto de ‘natural’. Sin embargo, sí existen países donde se ha desarrollado una serie de guías para aclararlo, como Reino Unido o Irlanda. En ellos se establece que estas afirmaciones pueden ir en alimentos producidos por la naturaleza sin intervención humana, es decir, a los que no se les añaden otras sustancias.

«No existe ninguna legislación europea que defina lo que significa en la industria alimentaria el concepto de ‘natural’.»

No están regulados, pero el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la información alimentaria no debe inducir a error. De ahí se desprende que un alimento compuesto por varios ingredientes, sean o no aditivos, no se puede denominar así. «Natural indicaría que es sin aditivos, siempre que no contenga otros ingredientes, independientemente de que se haya procesado. El pan, por ejemplo, no es un alimento natural, pero sí podría denominarse ‘hecho a partir de ingredientes naturales’ si todos lo son», explica Moñino.

Sí hay un producto que cuenta con una normativa específica: el yogur. Entre sus variedades de sabores se encuentra la natural, aunque tenga fermentos lácticos o lleve, por ejemplo, edulcorantes artificiales. En este caso, sí se puede etiquetar como ‘yogur natural edulcorado’.

2. Ser o no ser sostenible

El término ‘ecológico’ está regulado: se utiliza para alimentos sin fertilizantes o pesticidas sintéticos, transgénicos, con rotación de cultivos y limitación de antibióticos. «Pero no siempre se mantiene un control adecuado de estos productos», confirma Aurora Moreno.

«El término ‘ecológico’ está regulado: se utiliza para alimentos sin fertilizantes o pesticidas sintéticos, transgénicos, con rotación de cultivos y limitación de antibióticos.»

El Reglamento 2018/848 de la Unión Europea, aprobado el pasado año y que entrará en vigor en 2021, establece las condiciones del proceso de producción ecológica. Según esta normativa, la producción bajo esta etiqueta debe combinar «las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal».

Sin embargo, esta ley no hace mención a la distribución. «Un producto puede ser ecológico, pero llegar a las estanterías del supermercado tras recorrer miles de kilómetros, sin ser de temporada y envuelto en plásticos: ¿es eso realmente eco?», se pregunta Aurora Moreno. Otro ejemplo: determinadas frutas o verduras pueden seguir la normativa ecológica, siendo buenas para la salud de las personas y del planeta, pero haber sido recolectadas en condiciones de explotación laboral.

3. Significado de ‘sin gluten’ y ‘sin lactosa’

Desde finales de 2016, el gluten y la lactosa son de mención obligatoria en el etiquetado. En el caso del primero, el Reglamento 828/2014 de la UE estableció en 20 mg/kg la cantidad máxima de gluten que puede contener un producto para que sea legal incluir el mensaje ‘sin gluten’, y en 100 mg/kg en el caso de presentarse como ‘bajos en gluten’.

«La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) recomienda etiquetarlos «sin lactosa» cuando poseen menos de 0,01 % de lactosa y, como ‘bajo contenido en lactosa’, si es inferior al 1 %.»

La denominación ‘sin lactosa’, sin embargo, no está regulada en Europa. Algunos artículos calificados así pueden contener trazas que causen molestias a personas alérgicas o intolerantes muy sensibles. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) recomienda etiquetarlos así cuando poseen menos de 0,01 % de lactosa y, como ‘bajo contenido en lactosa’, si es inferior al 1 %.

Muchas veces, estas declaraciones son innecesarias: los consumidores pueden leer en la etiqueta de una salsa de tomate ‘sin gluten’ o en una mostaza ‘sin lactosa’; es decir, en productos que no tendrían por qué contenerlos. Estos mensajes, además, no están permitidos porque, según el reglamento, «no se puede insinuar que un alimento posee características especiales, cuando todos los alimentos similares poseen esas mismas características». Es decir, si un tipo de producto no tiene gluten por norma general, no debería poner ‘sin gluten’ en la etiqueta.

«La moda de comer sin gluten o sin lactosa no tiene base científica, pero la industria usa esas declaraciones como reclamo. En personas no diagnosticadas puede ser contraproducente sustituir alimentos básicos (cereales o lácteos), incrementando el riesgo de absorción de algunos nutrientes (por ejemplo, la del calcio se ve afectada si no se ingiere lactosa) y encareciendo la compra», analiza Moñino.

4. Mensajes que sí están regulados

Muchas de las alegaciones que afirman que un alimento tiene una propiedad determinada están establecidas por ley. Es el caso de las declaraciones nutricionales, que hacen referencia a que el producto contiene una cantidad significativa o reducida de un nutriente: ‘sin azúcares añadidos’, ‘enriquecido con calcio’, ‘bajo en sal’… También están registradas las declaraciones de propiedad saludable, que dan a entender que una sustancia presente (o ausente) en un alimento tiene un efecto en la salud. Un ejemplo: “el potasio contribuye a mantener la presión arterial”.

Aunque la ley establece cómo debe ser la información sobre los ingredientes, a veces puede persistir la confusión.“La nomenclatura puede confundir al comprador: en lugar de poner ‘azúcares’, aparece dextrosa, maltosa, fructosa, jugo de caña evaporado, jarabe de glucosa…”, concluye Moñino.

Brenda Chávez

Fuente: revista «Eroski Consumer»

 

https://www.consumer.es/alimentacion